Calculá plazos procesales en días hábiles judiciales según el CPCCN. Seleccioná la fecha de notificación y el tipo de plazo — el sistema calcula el vencimiento con feriados nacionales incluidos para cualquier año.
El plazo vence el
⚠️ Importante
Esta calculadora es orientativa. Incluye feriados nacionales calculados automáticamente para cualquier año, pero no feriados locales ni días de feria judicial. Siempre verificá con tu asesor legal.
¿Cómo se cuentan los plazos procesales?
En el proceso civil argentino los plazos se cuentan, salvo disposición especial, en días hábiles judiciales: días en que funcionan los tribunales. No se computan sábados, domingos, feriados nacionales ni días de feria judicial (enero y julio).
El plazo empieza a correr desde el día siguiente hábil a la notificación. Si el vencimiento cae en un día inhábil, se prorroga automáticamente al primer hábil siguiente (art. 156 y 157 CPCCN).
Contestar demanda laboral. Presentar dictamen pericial en muchos fueros.
20 días hábiles
Verificación de créditos en quiebra y concurso desde publicación del edicto en BORA.
60 días corridos
Recurso extraordinario federal ante la CSJN desde notificación de la sentencia.
Feria judicial
Durante la feria de enero (aprox. 3 semanas) y julio (aprox. 2 semanas) los plazos quedan suspendidos. Esta calculadora no descuenta la feria automáticamente.
Preguntas frecuentes
Desde el día siguiente hábil a la notificación. El día de la notificación no se cuenta. Si te notificaron un martes, el plazo empieza el miércoles (si es hábil).
Se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente (art. 157 CPCCN). Nunca se pierde tiempo por caer en un inhábil.
La feria judicial es el período de receso de los tribunales (enero y julio). Durante la feria, los plazos procesales quedan suspendidos salvo habilitación expresa del juzgado.
No exactamente. Aunque la base es el CPCCN, cada fuero (laboral, comercial, penal, etc.) puede tener disposiciones especiales. Verificá siempre el código de procedimiento aplicable a tu caso.
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados. Los días corridos cuentan todos los días del calendario. La mayoría de los plazos procesales son en días hábiles, pero algunos de derecho de fondo (como el recurso extraordinario federal) son en días corridos.